Modelo de poder por escritura pública para conciliar extrajudicialmente ( persona jurídica)
Señor Notario Publico de Lima, sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Publicas, una de OTORGAMIENTO DE PODER que otorga CONSTRUCTORA MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identificado con Registro Único del Contribuyente numero 2541265983265, con domicilio en avenida Tacna numero doscientos treinta, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General don JOSE ALVAREZ PEREZ, de nacionalidad peruana, casado, de profesión Abogado, identificado con Documento Nacional de Identidad numero 21548796, con arreglo a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.-
De acuerdo al inciso f) del articulo veinticinco del Estatuto Social de CONSTRUCTORA MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, el Gerente General don JOSE ALVAREZ PEREZ designado en tal cargo por sesión de Junta General de Accionistas de fecha veintitrés de enero del año dos mil ocho y cuyo nombramiento correo inscrito en la partida electrónica numero 235689, de fojas 02, del tomo 635 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se encuentra plenamente facultado para nombrar apoderados.
SEGUNDO.-
En ejercicio de la facultad señalada en la cláusula primera de la presente, en nombre y en representación de CONSTRUCTORA MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, su Gerente General al amparo del articulo 14 del Decreto Legislativo Nº 1070 y articulo 13 del Decreto Supremo N º 014-2008- JUS, acuerda OTORGAR PODER, con las facultades que se precisan en la clausula tercera a favor de don CARLOS OSORIO VELASQUEZ, identificado con Documento Nacional de Identidad numero 36982514, con domicilio en avenida Bolívar numero doscientos, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.
TERCERO.-
Las facultades que se otorgan a favor de don CARLOS OSORIO VELASQUEZ, son las que se describen a continuación:
1. CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE, ante un Centro de Conciliación extrajudicial.
2. Disponer del derecho materia de conciliación extrajudicialmente.
Agregue usted señor Notario Publico las demás clausulas de ley y eleve la presente minuta a escritura publica, cursando los partes a los Registros Públicos para la correspondiente inscripción.
Lima, 08 de junio de 2009
CONSTRUCTORA MIRAMAR S. A. C.
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JOSE ALVAREZ PEREZ
Gerente General